En estos momentos ya no es posible: el Govern Balear ha derogado la amnistía a las construcciones ilegales.
Siempre que se cumplan todas estas condiciones:
- Tener más de 8 años de antigüedad.
- Si la edificación está en un ANEI o ARIP (ámbitos de la Ley 1/91 de espacios naturales) la edificación debe ser anterior al año 1991 y no puede haber sufrido un cambio de uso posterior a esa fecha.
- No tener ningún expediente de infracción urbanística abierto.
- No ser objeto de cesión obligatoria o tener orden de derribo.
- No tener un uso que implique la declaración de interés general (este no es el caso de viviendas o edificaciones agrícolas).
- No estar en zona de servidumbre de costas o en dominio público marítimo terrestre.
Proceso de Legalización de construcciones en Suelo Rústico (LOUS)
La nueva Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) establece un nuevo régimen jurídico para la regulación del suelo rústico y en la que podrán legalizarse también obras de edificación como viviendas, ampliaciones de estas, piscinas, etc.
Con la entrada de la LOUS se abre un plazo de tres años para regularizar estas casas, que va tener un coste económico importante para los propietarios. Así, se podrán acoger al proceso las viviendas ilegales en suelo rústico que no han sido expedientadas en los últimos 8 años. Son la practica totalidad.
La mayoría de estas viviendas no pueden ser derribadas porque el delito ha prescrito
¿Qué debe hacer el propietario de una vivienda rústica para legalizarla?
Lo primero que debe hacer el propietario para legalizar su vivienda rústica es abonar al Ayuntamiento la licencia de obras. Deberá ser una licencia que contemple lo ya edificado y todas las reformas necesarias para que la vivienda pueda conseguir la cédula de habitabilidad y para adaptarse plenamente a la normativa del municipio en cuestión. Posteriormente el propietario deberá pagar una prestación económica al Ayuntamiento (una multa). Durante el primer año de la puesta en marcha del proceso, la multa será el 15% del valor de la edificación. Si la legalización se realiza durante el segundo año, la multa será del 20% y aumentará al 25% si se espera al tercer año. Se deberá presentar un proyecto de legalización encargado a un arquitecto y solicitar la licencia de legalización al ayuntamiento.
Los honorarios del proyecto de legalización dependerán de la superficie y tipología de la construcción.
En Julio de 2015 se cumplirá el primer año, por lo que ahora es un buen momento para encargarnos el proyecto de legalización y pasar de tener una edificación fuera de ordenación, a tener una vivienda totalmente legal.
No pierda ni un segundo y contacte con nosotros!!
Hola Pau, soy Fran de Algaida. Mi intención es legalizar mi vivienda en suelo rústico. Tengo una parcela de 4300 metros pero colindo con dos terrenos, uno de 8000 metros y otro de 10000 metros. Al parecer es suelo rústico general no es ANEI ni de ninguna otra característica a pesar que tengo que informarme en el ayuntamiento.
Mi primera duda es si realizando un levantamiento topográfico en mi parcela y en el terreno del vecino de 8000 metros cuadrados aproximadamente, medidas según foto aérea, si con el levantamiento de medida topográfica, se determina ya los 14000 metros y así evitar tener que comprar el otro terreno de 10000 metros, por lo que estaría dispuesto de realizar una primera gestión den el ayuntamiento para comprobar que es suelo rústico general y no ANEI. De confirmarse que es suelo rústico pasaría al levantamiento topográfico.
Mi segunda duda es en relación a mi vivienda ya que consta de vivienda unifamiliar aislada, planta baja, de 195metros cuadrados construido, de los que veinticuatro metros corresponde a garaje y tres metros cuadrados a almacén agrícola, y el resto a vivienda.
Lo que pasa que el garaje y almacén agrícola es ajena a ésta infraestructura, a pocos metros de la vivienda se sitúa una infraestructura que es el garaje, almacén agrícola, y que son más metros de los que figura en escritura. En éste garaje y almacén he realizado obra, una cocina baño y habitación (similar a una segunda vivienda), pero que realmente quería mantener ésta última en escritura como única vivienda pero tal y como se encuentra actualmente. Interrogo si se puede mantener al margen de la posible multa que devenga en el momento de legalizarla y si se puede constar en las nuevas escrituras como que forma parte de la vivienda pero una infraestructura a parte y con tales características.
Igualmente, realiza gestiones paralelamente con otros arquitecto y bufet de abogado puesto que mi interés es urgente.
Un saludo.