¿Es necesario solicitar licencia de obras para……? (la pregunta del millón)
Es muy común entre vosotros, preguntarme si es necesario solicitar licencia para por ejemplo reformar un baño, tirar una pared o sustituir un pavimento, entre otras cuestiones.
PUES SI, es totalmente obligatorio comunicar al ayuntamiento en cuestión de cualquier obra que vais a realizar ya sea en vuestra vivienda, oficina o local. Dependiendo del tipo de obra únicamente necesitaréis realizar una comunicación previa al ayuntamiento:
Es el documento mediante el cual el solicitante pone en conocimiento del ayuntamiento las obras que pretende realizar con una antelación mínima de 24 horas. Se trata de obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto como por ejemplo:
- Cambiar la carpintería
- Sustituir el pavimento
- Pintar la vivienda
- Reformar un baño o una cocina
Documentación a aportar:
- Solicitud
- Presupuesto desglosado
- Plano de situación
- Croquis a escala de las obras a realizar
- Justificante de dirección facultativa técnica (si procede)
- Proyecto y/o memoria técnica (si procede)
- Documento original y fotocopia de la acreditación de representación (si procede)
- Autorizaciones previas vinculantes (si procede)
En ningún caso podrán sujetarse a este régimen los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación:
a) Con carácter general, cualesquiera actos que se realicen en suelo rústico protegido, y en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.
b) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
c) Las obras de edificación y construcción que afecten a la configuración de la cimentación y a la estructura portante del edificio.
d) Las obras que supongan alteración del volumen, de las instalaciones y de los servicios de uso común o del número de viviendas y locales de un edificio.
e) La demolición total o parcial de construcciones y edificaciones, salvo en los casos de ruina inminente.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.
g) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueda afectar al paisaje.
h) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra f) anterior.
En este caso se debe solicitar licencia de obra o licencia urbanística: Un permiso requerido, normalmente por la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, y supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.
Documentación a aportar:
- Solicitud.
- Proyecto técnico básico y de ejecución
- Cuestionario de estadística de la Edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento.
- Autorizaciones previas vinculantes
- Nombramiento de dirección facultativa competente.
- Nombramiento de empresa constructora.
- Estudio de seguridad y salud.
- Fotocopia del alta o último recibo del IAE del constructor: local, provincial o nacional.
- Proyecto de telecomunicaciones (en caso necesario)
Muchas veces un consejo o ayuda de un profesional a tiempo puede evitar muchos problemas y costes elevados e innecesarios.
Recuerda que desde nuestro estudio de arquitectura técnica te asesoramos a la hora de realizar tu reforma y te podemos tramitar dichas gestiones.