¿Es necesario solicitar licencia de obras para……? (la pregunta del millón)

Es muy común entre vosotros, preguntarme si es necesario solicitar licencia para por ejemplo reformar un baño, tirar una pared o sustituir un pavimento, entre otras cuestiones.

PUES SI, es totalmente obligatorio comunicar al ayuntamiento en cuestión de cualquier obra que vais a realizar ya sea en vuestra vivienda, oficina o local. Dependiendo del tipo de obra únicamente necesitaréis realizar una comunicación previa al ayuntamiento:

Es el documento mediante el cual el solicitante pone en conocimiento del ayuntamiento las obras que pretende realizar con una antelación mínima de 24 horas. Se trata de obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto como por ejemplo:

  • Cambiar la carpintería
  • Sustituir el pavimento
  • Pintar la vivienda
  • Reformar un baño o una cocina

Documentación a aportar:

  1. Solicitud
  2. Presupuesto desglosado
  3. Plano de situación
  4. Croquis a escala de las obras a realizar
  5. Justificante de dirección facultativa técnica (si procede)
  6. Proyecto y/o memoria técnica (si procede)
  7. Documento original y fotocopia de la acreditación de representación (si procede)
  8. Autorizaciones previas vinculantes (si procede)

 

En ningún caso podrán sujetarse a este régimen los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación:

a) Con carácter general, cualesquiera actos que se realicen en suelo rústico protegido, y en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.

b) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

c) Las obras de edificación y construcción que afecten a la configuración de la cimentación y a la estructura portante del edificio.

d) Las obras que supongan alteración del volumen, de las instalaciones y de los servicios de uso común o del número de viviendas y locales de un edificio.

e) La demolición total o parcial de construcciones y edificaciones, salvo en los casos de ruina inminente.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.

g) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueda afectar al paisaje.

h) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra f) anterior.

En este caso se debe solicitar licencia de obra o licencia urbanística: Un permiso requerido, normalmente por la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, y supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Documentación a aportar:

  1. Solicitud.
  2. Proyecto técnico básico y de ejecución
  3. Cuestionario de estadística de la Edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento.
  4. Autorizaciones previas vinculantes
  5. Nombramiento de dirección facultativa competente.
  6. Nombramiento de empresa constructora.
  7. Estudio de seguridad y salud.
  8. Fotocopia del alta o último recibo del IAE del constructor: local, provincial o nacional.
  9. Proyecto de telecomunicaciones (en caso necesario)

Muchas veces un consejo o ayuda de un profesional a tiempo puede evitar muchos problemas y costes elevados e innecesarios.

Recuerda que desde nuestro estudio de arquitectura técnica te asesoramos a la hora de realizar tu reforma y te podemos tramitar dichas gestiones.