La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo introduce la figura de la comunicación previa, que viene a sustituir la licencia de obra menor.

La licencia es acto administrativo mientras que la comunicación previa viene definida como “documento” mediante el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración sus datos identificativos y el de la actividad que van a iniciar, pudiendo iniciarla prácticamente de inmediato sin espera de respuesta de la administración –que no tiene porqué existir-, todo ello sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección de la Administración.

licencias de obra

 

La gran ventaja que supone la comunicación previa es sin duda la posibilidad de iniciar obras de inmediato y sin esperar respuesta de la Administración. Aunque si las obras para las que se ha presentado comunicación previa estaban sujetas a régimen de licencia, se trataría de  obras ilegales. El silencio de la Administración ante la comunicación previa y el transcurso de los plazos para comprobar el cumplimiento de los requisitos, no se traduce en que las obras quedan legalizadas. No estamos ante licencia obtenida por silencio positivo.

El régimen de comunicación previa, pese a que lo que inicialmente pueda parecer, no es un mecanismo de mejores garantías para el ciudadano, sino de mayores responsabilidades. A cambio de la ventaja de poder iniciar las obras de inmediato asume el riesgo de que todas las consecuencias negativas de la ilegalidad de las obras recaigan sobre él.

Pese a que las obras ejecutadas previa comunicación sean conformes a la ordenación urbanística, si debían sujetarse a régimen de licencia, deberán ser legalizadas requiriéndose su obtención a posteriori.

Acompaño modelo de Comunicación Previa del Ajuntament de Palma

comunicacion

http://www.palmademallorca.es/portal/PALMA/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/10_80473_1.pdf

Se consideraban obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, podían ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No se consideraban obras menores aquellas que implicaban modificación de usos.

En ningún caso, las obras menores suponían la  alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

Desde nuestra humilde opinión pensamos que el ciudadano debería confiar la tramitación de la comunicación previa a técnicos habilitados y evitar sanciones. Muchas veces un consejo o ayuda de un profesional a tiempo puede evitar muchos problemas y costes elevados e innecesarios.

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