Algunas actividades empresariales (residencias, hospitales, complejos hoteleros, almacenamiento de productos químicos, actividades de investigación, gestores de residuos peligrosos, espectáculos públicos, transportes, etc.) están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección y a realizar simulacros periódicos.
En Balears se lleva exigiendo desde el año 2004:
Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.
Anterior a 2004 Se realizaba un plan de emergencia de evacuación que lo debía tener a su disposición tanto el encargado de la actividad como el cuerpo de bomberos.
Es en el año 2007 cuando a nivel nacional se exige la redacción del Plan de Autoprotección y su implantación.
La elaboración de Planes de Autoprotección (emergencia y evacuación) se lleva a cabo de acuerdo al Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y a la legislación específica que sea de aplicación.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6237
El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
El plan de autoprotección es un documento que tiene que servir de herramienta para poder implantar un Plan de Emergencia y poder recoger además la información referente al edificio en que sea de aplicación en cuanto a sistemas de seguridad y protección para los usuarios del mismo.
Durante el desarrollo de la actividad, puede presentarse una situación incontrolada, que produzca daños o represente un riesgo para las personas, los bienes o el medioambiente y que requiera una actuación organizada; a esta situación la denominaremos EMERGENCIA. P.E.: Incendio, Emergencia médica, Amenaza de bomba, Paquete sospechoso, emergencia externa, Explosión, Fuga o derrame de producto, Inundación, Seísmo, etc….
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Identificar y Evaluar el riesgo de emergencia de la actividad.
2. Evaluar los Medios de Protección (técnicos y humanos) de la actividad.
3. Establecer el Plan de Emergencia y Evacuación para la actividad.
4. Implantar el Plan de Emergencia.
¿Qué actividades están obligadas a la elaboración de dicho plan?
Los titulares de las actividades del Anexo I Real Decreto 393/2007 deben elaborar y actualizar un plan de autoprotección.
Desde nuestro despacho te ofrecemos un servicio de asesoramiento y gestión en la implantación de planes de autoprotección.
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