¿Tiene pensado alquilar vacacionalmente su vivienda? ¿Necesita que le asesoren? Desde nuestro estudio de arquitectura técnica podemos asesorarle y tramitarle, junto a un equipo de colaboradores, la legalización de su vivienda vacacional.

En nuestra isla sólo permite a los particulares alquilar villas o chalets y no inmuebles en edificios. Si usted tiene una villa en propiedad privada que le gustaría registrar, debe solicitar un número ETV (Estancia Turística en Viviendas) en las oficinas de la Dirección General de Turismo.

Inscripción inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas

Inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y en el Consell Insular de Mallorca, de las estancias turísticas en viviendas que desarrollan su actividad en la Isla de Mallorca.

En el resto de islas, los órganos competentes serán los respectivos Consejos Insulares.

rustico

Se adjuntará junto a la inscripción un informe descriptivo, en el que se debe indicar también el carácter temporal o permanente de la actividad. En el caso de estancias turísticas en viviendas, el informe reflejará en todo caso el estado actual del establecimiento e irá firmado por un técnico competente. Entre otros documentos solicitan un levantamiento de planos reflejando el estado actual de la vivienda.

Establecimientos con un máximo de seis dormitorios y 12 plazas, una dotación de un baño por cada tres plazas y comercialización por períodos de tiempo no superiores a dos meses.

A fin de facilitar la estancia, se ha de garantizar ya sea directa o indirectamente, la prestación de los servicios siguientes: limpieza periódica de la vivienda, ropa de cama, lencería, menaje de hogar en general y reposición de todo ello, mantenimiento de las instalaciones y servicio de atención al público en horario comercial. Además, se deberá subscribir una póliza de seguro por importe mínimo de 300.000 euros, con una franquicia máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas de las viviendas durante sus estancias.

Se establece una serie de requisitos que deben cumplir las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas que quieran inscribirse en los registros turísticos para ejercer la actividad. Estos requisitos son los que dispone el anexo 6 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.

 https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=2363282

Durante el período que sea objeto de comercialización, en todas las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas será obligatoria la exhibición, en un lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la cual figure el distintivo correspondiente al grupo, el modelo del cual se encuentra en el anexo 1 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.

https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=2366044

Tipología de viviendas permitidas: 

  • Vivienda unifamiliar aislada, única en el solar o parcela, y aislada en el sentido que no tiene otras viviendas contiguas.
  • Vivienda unifamiliar entre medianeras, siempre que esta sea la única en la parcela.
  • Viviendas unifamiliares pareadas: son las que se encuentran en una misma parcela sometida a régimen de propiedad horizontal o cuando en diferentes parcelas hay viviendas unifamiliares adosadas a la pared medianera que las separa.
  • Viviendas respecto de las cuales se deba valorar la existencia de analogía, que son los casos en que hay dos o más viviendas dentro de una única parcela.

Nota: No se consideran aisladas las viviendas independientes que se encuentren en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, y queda en consecuencia prohibido comercializar estancias turísticas en este tipo de viviendas

Ante cualquier cuestión que pueda surgirle, no dude en ponerse en contacto con nuestro estudio de arquitectura técnica.